Melody Jacqueline Rakauskas, la mujer que denunció por abuso sexual al intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, presentó un escrito ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional para pedir que se anule la resolución que la apartó como querellante y que derivó en el sobreseimiento del jefe comunal.
La presentación fue realizada ante la Sala III de Casación con el patrocinio de su nuevo abogado, Ignacio Barrios, y ratifica el recurso ya concedido contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16, dictada el 18 de febrero de 2026. En ese fallo, el tribunal resolvió separar a Rakauskas del rol de querellante, declaró la falta de acción y sobreseyó a Espinoza en la causa en la que había sido acusado por abuso sexual y desobediencia.
El planteo de la denunciante apunta a revertir esa decisión y permitir que el expediente continúe hacia el debate oral y público. La defensa de Rakauskas sostuvo que la resolución cuestionada interpretó de manera errónea que la falta transitoria de abogado equivalía a un abandono de la querella, pese a que —según remarcó— la mujer mantuvo en todo momento su voluntad de continuar con la acusación.
En el escrito, la querella planteó que la presentación no modifica el recurso original, sino que “ordena, precisa y profundiza” los agravios ya formulados. Allí se cuestionó la supuesta arbitrariedad de la resolución, la aplicación de la ley procesal, la valoración de las constancias del expediente, la afectación del derecho de acceso a la Justicia de la víctima y la validez del sobreseimiento dictado como consecuencia directa de su apartamiento del proceso.
El conflicto procesal se originó después de que Rakauskas quedara sin patrocinio letrado. Frente a esa situación, el Tribunal Oral la intimó para que en un plazo de 72 horas designara un nuevo abogado, bajo apercibimiento de apartarla como querellante. La denunciante respondió el 2 de enero de 2026 que atravesaba una situación de vulnerabilidad, pidió que se fijara fecha de juicio y rechazó cualquier interpretación de desinterés o renuncia a la acción penal.
Para la nueva representación legal de la denunciante, esa falta temporaria de asistencia técnica era una situación subsanable y no podía ser tomada como una causal para excluirla de la causa. En ese sentido, el escrito sostuvo que no hubo desistimiento expreso, abandono inequívoco ni voluntad de abandonar la acusación, sino una dificultad derivada de la renuncia del abogado anterior.
El planteo también cuestionó que, al no sostener la acusación el Ministerio Público Fiscal y pronunciarse a favor del sobreseimiento, el proceso había quedado impulsado únicamente por la acusación privada. Por eso, según la querella, el tribunal debía extremar los recaudos para garantizar la participación de la víctima, en lugar de cerrar el expediente por una cuestión formal.
La presentación invocó además los derechos reconocidos por la Ley 27.372, la Convención de Belém do Pará y la Constitución Nacional, y señaló que el tribunal pudo haber adoptado medidas menos restrictivas, como otorgar un plazo adicional, disponer una notificación no policial o asegurar asistencia técnica institucional, antes de separar a Rakauskas del proceso.
Con ese argumento, la denunciante pidió que Casación revoque el sobreseimiento de Espinoza y habilite la continuidad de la causa hacia el juicio oral. De manera subsidiaria, reclamó que se adopte una medida procesal menos lesiva para regularizar cualquier cuestión formal pendiente sin clausurar el expediente.
La causa contra Espinoza se inició a partir de la denuncia que Rakauskas realizó en junio de 2021 ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Allí relató que había llegado a trabajar en la secretaría privada del intendente a través de Gustavo Cilia, entonces pareja de ella y amigo del jefe comunal, y denunció que el 10 de mayo de ese año Espinoza fue a cenar a su casa y abusó sexualmente de ella.
Según la denuncia, durante esa cena el intendente le dijo que estaba contracturado y le pidió masajes. Ella se negó y le sugirió que descansara, pero —siempre de acuerdo con su relato— Espinoza insistió, se desabrochó la camisa de manera intimidante y le dijo que no tuviera miedo.
En mayo de 2024, la jueza María Fabiana Galletti había ordenado el procesamiento de Espinoza por los delitos de abuso sexual simple y desobediencia. Sin embargo, el 11 de febrero de 2025, la fiscal Mónica Cuñarro pidió su sobreseimiento, criterio que luego fue acompañado por el fiscal de segunda instancia Mauricio Viera, al considerar que no había elementos o indicios suficientes que reforzaran el testimonio de la denunciante.
Ahora, con nuevo abogado y una presentación ante Casación, Rakauskas busca que se revise el cierre de la causa y que se restituya su lugar como querellante para llegar al debate oral.
Fuente: (Zona Oeste Diario)
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